Centro de día
El Centro de Día como medida aplicable a un menor infractor aparece reflejado en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero y en la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de Diciembre, modificadora de la anterior. En la exposición de motivos, es definido como:
Un Centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social. Esta medida sirve el propósito de proporcionar a un menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, en el que se lleven a cabo actividades socio-educativas que puedan compensar las carencias del ambiente familiar de aquel. Lo característico del centro de día es que en ese lugar es donde toma cuerpo lo esencial del proyecto socio-educativo del menor, si bien éste puede asistir también a otros lugares para hacer uso de otros recursos de ocio o culturales. El sometido a esta medida puede, por lo tanto, continuar residiendo en su hogar, o en el de su familia, o en el establecimiento de acogida.
En base a esta definición la Asociación Socioeducativa Ámbar-21 desarrolla un programa que cubre las necesidades sociales, educativas y formativas que puedan presentar los menores usuarios del Centro de Día.
Profesionales
En el Centro de Día “ÁMBAR-21”, trabajamos al servicio de la población a la que nos dirigimos y debemos articular todas nuestras actuaciones para mejorar la calidad de vida de todos ellos.
El Organigrama Funcional del Centro de Día, queda conformado y estructurado de la siguiente forma:

La Dirección del Centro promueve un modelo de trabajo interdisciplinar, en donde prima la coordinación entre los distintos profesionales que trabajan con los menores/jóvenes usuarios, para que el Programa de Intervención Socioeducativa se desarrolle en beneficio de la reeducación y la inserción sociolaboral de todos ellos.
Dentro de este equipo de trabajo contamos con:
- Directora del Centro
- Psicólogo / Coordinador
- Psicólogo
Psicólogo / Educador
Trabajador / Social
- Trabajadora Social / Educadora
Administrativa / Monitora de taller
Monitor de Taller
Limpiadora
Nuestras instalaciones
La “Asociación ÁMBAR-21”, posee actualmente una superficie total de 370m², donde se incluyen aulas, despachos, sala de descanso y cocina, zonas comunes, aseos, y dos almacenes. Todas las aulas están acondicionadas con mobiliario educativo homologado y recursos didácticos acordes a las necesidades de los jóvenes.
Documentos y enlaces de interés
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CONVENCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1989 SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En su artículo 40 dispone el derecho, si está acusado o es culpable de cometer un delito, a un trato acorde con su edad, dirigido a fomentar su sentido de la dignidad y mérito, así como su reintegración como miembro constructivo de la sociedad.
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LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN AL MENOR
En su título III, “De la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores” y, concretamente, en los artículos siguientes se establece:
- Artículo 44.2- Podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas, para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales.
- Artículo 50.2- Cualesquiera que fuese el régimen acordado, se realizarán funciones educativas y pedagógicas dirigidas a la reeducación de los menores para facilitar su evolución personal e integración social y laboral, que se plasmará en proyectos socioeducativos individuales, adaptados a las características psicológicas y sociales de cada menor.
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LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS/LAS MENORES
Los criterios orientadores y los principios básicos que inspiran esta nueva ley aparecen, por lo tanto, extraídos de los fundamentos manejados por el Tribunal Constitucional, de los mandatos contenidos en el articulado de la Ley Orgánica 4/1992 y del Código Penal, y de las razones justificadoras del compromiso al que en su día llegó el Congreso. La consideración de los mismos, junto al análisis de la legislación comparada y la atención a la literatura científica y a la práctica sobre el fenómeno de la delincuencia infanto-juvenil, ha contribuido al establecimiento de los principios generales sobre los que la ley asienta sus concretas disposiciones. Entre estos principios cabe citar los siguientes:
- Superior interés del/la menor, valorado éste con criterios técnicos, no formalistas, procedentes de ciencias no jurídicas.
- Equiparación del/la menor con otros justiciables a nivel de garantías jurídicas.
- Adaptación de nuestro ordenamiento a las exigencias y principios de las normas de Derecho Internacional sobre estas cuestiones.
- Formulación de una responsabilidad penal de los/las infractores/as adolescentes y jóvenes diferente de la del adulto, otorgando un carácter primordial a la intervención educativa.
- Orientación no represiva, sino preventivo-especial, que descansa en una concepción de la naturaleza de la norma “fundamentalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa”, cuyas medidas persiguen la educación y la inserción social.
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REAL DECRETO 1774/2004 DE 30 DE JULIO
Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los/las menores. En este real decreto se desarrollan tres materias concretas: las actuaciones de la policía judicial y del equipo técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los centros.
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LEY ORGÁNICA 8/2006 DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO
reguladora de la responsabilidad penal de los/las menores. Dicha ley tiene como principales novedades la supresión de forma definitiva de la aplicación facultativa por el Juez de Instrucción a los/las jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y los 21 años y la búsqueda de una mayor proporcionalidad entre la entidad del hecho cometido y la respuesta sancionadora.
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DECRETO 33/2008 DE 5 DE FEBRERO
Por el que se regulan los centros y servicios de reforma juvenil y se establece el sistema de gestión de la calidad.
Centro de día
El Centro de Día como medida aplicable a un menor infractor aparece reflejado en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero y en la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de Diciembre, modificadora de la anterior. En la exposición de motivos, es definido como:
Un Centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social. Esta medida sirve el propósito de proporcionar a un menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, en el que se lleven a cabo actividades socio-educativas que puedan compensar las carencias del ambiente familiar de aquel. Lo característico del centro de día es que en ese lugar es donde toma cuerpo lo esencial del proyecto socio-educativo del menor, si bien éste puede asistir también a otros lugares para hacer uso de otros recursos de ocio o culturales. El sometido a esta medida puede, por lo tanto, continuar residiendo en su hogar, o en el de su familia, o en el establecimiento de acogida.
En base a esta definición la Asociación Socioeducativa Ámbar-21 desarrolla un programa que cubre las necesidades sociales, educativas y formativas que puedan presentar los menores usuarios del Centro de Día.
Profesionales
En el Centro de Día “ÁMBAR-21”, trabajamos al servicio de la población a la que nos dirigimos y debemos articular todas nuestras actuaciones para mejorar la calidad de vida de todos ellos.
El Organigrama Funcional del Centro de Día, queda conformado y estructurado de la siguiente forma:

La Dirección del Centro promueve un modelo de trabajo interdisciplinar, en donde prima la coordinación entre los distintos profesionales que trabajan con los menores/jóvenes usuarios, para que el Programa de Intervención Socioeducativa se desarrolle en beneficio de la reeducación y la inserción sociolaboral de todos ellos.
Dentro de este equipo de trabajo contamos con:
- Directora del Centro
- Psicólogo / Coordinador
- Psicólogo
Psicólogo / Educador
Trabajador / Social
- Trabajadora Social / Educadora
Administrativa / Monitora de taller
Monitor de Taller
Limpiadora
Nuestras instalaciones
La “Asociación ÁMBAR-21”, posee actualmente una superficie total de 370m², donde se incluyen aulas, despachos, sala de descanso y cocina, zonas comunes, aseos, y dos almacenes. Todas las aulas están acondicionadas con mobiliario educativo homologado y recursos didácticos acordes a las necesidades de los jóvenes.
Documentos y enlaces de interés
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CONVENCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1989 SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En su artículo 40 dispone el derecho, si está acusado o es culpable de cometer un delito, a un trato acorde con su edad, dirigido a fomentar su sentido de la dignidad y mérito, así como su reintegración como miembro constructivo de la sociedad.
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LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN AL MENOR
En su título III, “De la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores” y, concretamente, en los artículos siguientes se establece:
- Artículo 44.2- Podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas, para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales.
- Artículo 50.2- Cualesquiera que fuese el régimen acordado, se realizarán funciones educativas y pedagógicas dirigidas a la reeducación de los menores para facilitar su evolución personal e integración social y laboral, que se plasmará en proyectos socioeducativos individuales, adaptados a las características psicológicas y sociales de cada menor.
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LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS/LAS MENORES
Los criterios orientadores y los principios básicos que inspiran esta nueva ley aparecen, por lo tanto, extraídos de los fundamentos manejados por el Tribunal Constitucional, de los mandatos contenidos en el articulado de la Ley Orgánica 4/1992 y del Código Penal, y de las razones justificadoras del compromiso al que en su día llegó el Congreso. La consideración de los mismos, junto al análisis de la legislación comparada y la atención a la literatura científica y a la práctica sobre el fenómeno de la delincuencia infanto-juvenil, ha contribuido al establecimiento de los principios generales sobre los que la ley asienta sus concretas disposiciones. Entre estos principios cabe citar los siguientes:
- Superior interés del/la menor, valorado éste con criterios técnicos, no formalistas, procedentes de ciencias no jurídicas.
- Equiparación del/la menor con otros justiciables a nivel de garantías jurídicas.
- Adaptación de nuestro ordenamiento a las exigencias y principios de las normas de Derecho Internacional sobre estas cuestiones.
- Formulación de una responsabilidad penal de los/las infractores/as adolescentes y jóvenes diferente de la del adulto, otorgando un carácter primordial a la intervención educativa.
- Orientación no represiva, sino preventivo-especial, que descansa en una concepción de la naturaleza de la norma “fundamentalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa”, cuyas medidas persiguen la educación y la inserción social.
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REAL DECRETO 1774/2004 DE 30 DE JULIO
Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los/las menores. En este real decreto se desarrollan tres materias concretas: las actuaciones de la policía judicial y del equipo técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los centros.
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LEY ORGÁNICA 8/2006 DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO
reguladora de la responsabilidad penal de los/las menores. Dicha ley tiene como principales novedades la supresión de forma definitiva de la aplicación facultativa por el Juez de Instrucción a los/las jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y los 21 años y la búsqueda de una mayor proporcionalidad entre la entidad del hecho cometido y la respuesta sancionadora.
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DECRETO 33/2008 DE 5 DE FEBRERO
Por el que se regulan los centros y servicios de reforma juvenil y se establece el sistema de gestión de la calidad.