Centro de día

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Centro de día

El Centro de Día como medida aplicable a un menor infractor aparece reflejado en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero y en la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de Diciembre, modificadora de la anterior. En la exposición de motivos, es definido como:

Un Centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social. Esta medida sirve el propósito de proporcionar a un menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, en el que se lleven a cabo actividades socio-educativas que puedan compensar las carencias del ambiente familiar de aquel. Lo característico del centro de día es que en ese lugar es donde toma cuerpo lo esencial del proyecto socio-educativo del menor, si bien éste puede asistir también a otros lugares para hacer uso de otros recursos de ocio o culturales. El sometido a esta medida puede, por lo tanto, continuar residiendo en su hogar, o en el de su familia, o en el establecimiento de acogida.

En base a esta definición la Asociación Socioeducativa Ámbar-21 desarrolla un programa que cubre las necesidades sociales, educativas y formativas que puedan presentar los menores usuarios del Centro de Día.

Profesionales

En el Centro de Día “ÁMBAR-21”, trabajamos al servicio de la población a la que nos dirigimos y debemos articular todas nuestras actuaciones para mejorar la calidad de vida de todos ellos.

El Organigrama Funcional del Centro de Día, queda conformado y estructurado de la siguiente forma:

centro de día

La Dirección del Centro promueve un modelo de trabajo interdisciplinar, en donde prima la coordinación entre los distintos profesionales que trabajan con los menores/jóvenes usuarios, para que el Programa de Intervención Socioeducativa se desarrolle en beneficio de la reeducación y la inserción sociolaboral de todos ellos.

Dentro de este equipo de trabajo contamos con:

  • Directora del Centro
  • Psicólogo / Coordinador
  • Psicólogo
  • Psicólogo / Educador

  • Trabajador / Social

  • Trabajadora Social / Educadora
  • Administrativa / Monitora de taller

  • Monitor de Taller

  • Limpiadora

Nuestras instalaciones

La “Asociación ÁMBAR-21”, posee actualmente una superficie total de 370m², donde se incluyen aulas, despachos, sala de descanso y cocina, zonas comunes, aseos, y dos almacenes. Todas las aulas están acondicionadas con mobiliario educativo homologado y recursos didácticos acordes a las necesidades de los jóvenes.

Documentos y enlaces de interés

    • LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN AL MENOR

      En su título III, “De la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores” y, concretamente, en los artículos siguientes se establece:

      • Artículo 44.2- Podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas, para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales.
      • Artículo 50.2- Cualesquiera que fuese el régimen acordado, se realizarán funciones educativas y pedagógicas dirigidas a la reeducación de los menores para facilitar su evolución personal e integración social y laboral, que se plasmará en proyectos socioeducativos individuales, adaptados a las características psicológicas y sociales de cada menor.
    • LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS/LAS MENORES

      Los criterios orientadores y los principios básicos que inspiran esta nueva ley aparecen, por lo tanto, extraídos de los fundamentos manejados por el Tribunal Constitucional, de los mandatos contenidos en el articulado de la Ley Orgánica 4/1992 y del Código Penal, y de las razones justificadoras del compromiso al que en su día llegó el Congreso. La consideración de los mismos, junto al análisis de la legislación comparada y la atención a la literatura científica y a la práctica sobre el fenómeno de la delincuencia infanto-juvenil, ha contribuido al establecimiento de los principios generales sobre los que la ley asienta sus concretas disposiciones. Entre estos principios cabe citar los siguientes:

      • Superior interés del/la menor, valorado éste con criterios técnicos, no formalistas, procedentes de ciencias no jurídicas.
      • Equiparación del/la menor con otros justiciables a nivel de garantías jurídicas.
      • Adaptación de nuestro ordenamiento a las exigencias y principios de las normas de Derecho Internacional sobre estas cuestiones.
      • Formulación de una responsabilidad penal de los/las infractores/as adolescentes y jóvenes diferente de la del adulto, otorgando un carácter primordial a la intervención educativa.
      • Orientación no represiva, sino preventivo-especial, que descansa en una concepción de la naturaleza de la norma “fundamentalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa”, cuyas medidas persiguen la educación y la inserción social.
    • REAL DECRETO 1774/2004 DE 30 DE JULIO

      Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los/las menores. En este real decreto se desarrollan tres materias concretas: las actuaciones de la policía judicial y del equipo técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los centros.

Centro de día

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Centro de día

El Centro de Día como medida aplicable a un menor infractor aparece reflejado en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero y en la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de Diciembre, modificadora de la anterior. En la exposición de motivos, es definido como:

Un Centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social. Esta medida sirve el propósito de proporcionar a un menor un ambiente estructurado durante buena parte del día, en el que se lleven a cabo actividades socio-educativas que puedan compensar las carencias del ambiente familiar de aquel. Lo característico del centro de día es que en ese lugar es donde toma cuerpo lo esencial del proyecto socio-educativo del menor, si bien éste puede asistir también a otros lugares para hacer uso de otros recursos de ocio o culturales. El sometido a esta medida puede, por lo tanto, continuar residiendo en su hogar, o en el de su familia, o en el establecimiento de acogida.

En base a esta definición la Asociación Socioeducativa Ámbar-21 desarrolla un programa que cubre las necesidades sociales, educativas y formativas que puedan presentar los menores usuarios del Centro de Día.

Profesionales

En el Centro de Día “ÁMBAR-21”, trabajamos al servicio de la población a la que nos dirigimos y debemos articular todas nuestras actuaciones para mejorar la calidad de vida de todos ellos.

El Organigrama Funcional del Centro de Día, queda conformado y estructurado de la siguiente forma:

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La Dirección del Centro promueve un modelo de trabajo interdisciplinar, en donde prima la coordinación entre los distintos profesionales que trabajan con los menores/jóvenes usuarios, para que el Programa de Intervención Socioeducativa se desarrolle en beneficio de la reeducación y la inserción sociolaboral de todos ellos.

Dentro de este equipo de trabajo contamos con:

  • Directora del Centro
  • Psicólogo / Coordinador
  • Psicólogo
  • Psicólogo / Educador

  • Trabajador / Social

  • Trabajadora Social / Educadora
  • Administrativa / Monitora de taller

  • Monitor de Taller

  • Limpiadora

Nuestras instalaciones

La “Asociación ÁMBAR-21”, posee actualmente una superficie total de 370m², donde se incluyen aulas, despachos, sala de descanso y cocina, zonas comunes, aseos, y dos almacenes. Todas las aulas están acondicionadas con mobiliario educativo homologado y recursos didácticos acordes a las necesidades de los jóvenes.

Documentos y enlaces de interés

    • LEY 1/1998, DE 20 DE ABRIL, DE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN AL MENOR

      En su título III, “De la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores” y, concretamente, en los artículos siguientes se establece:

      • Artículo 44.2- Podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas, para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales.
      • Artículo 50.2- Cualesquiera que fuese el régimen acordado, se realizarán funciones educativas y pedagógicas dirigidas a la reeducación de los menores para facilitar su evolución personal e integración social y laboral, que se plasmará en proyectos socioeducativos individuales, adaptados a las características psicológicas y sociales de cada menor.
    • LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS/LAS MENORES

      Los criterios orientadores y los principios básicos que inspiran esta nueva ley aparecen, por lo tanto, extraídos de los fundamentos manejados por el Tribunal Constitucional, de los mandatos contenidos en el articulado de la Ley Orgánica 4/1992 y del Código Penal, y de las razones justificadoras del compromiso al que en su día llegó el Congreso. La consideración de los mismos, junto al análisis de la legislación comparada y la atención a la literatura científica y a la práctica sobre el fenómeno de la delincuencia infanto-juvenil, ha contribuido al establecimiento de los principios generales sobre los que la ley asienta sus concretas disposiciones. Entre estos principios cabe citar los siguientes:

      • Superior interés del/la menor, valorado éste con criterios técnicos, no formalistas, procedentes de ciencias no jurídicas.
      • Equiparación del/la menor con otros justiciables a nivel de garantías jurídicas.
      • Adaptación de nuestro ordenamiento a las exigencias y principios de las normas de Derecho Internacional sobre estas cuestiones.
      • Formulación de una responsabilidad penal de los/las infractores/as adolescentes y jóvenes diferente de la del adulto, otorgando un carácter primordial a la intervención educativa.
      • Orientación no represiva, sino preventivo-especial, que descansa en una concepción de la naturaleza de la norma “fundamentalmente penal, pero materialmente sancionadora-educativa”, cuyas medidas persiguen la educación y la inserción social.
    • REAL DECRETO 1774/2004 DE 30 DE JULIO

      Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los/las menores. En este real decreto se desarrollan tres materias concretas: las actuaciones de la policía judicial y del equipo técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los centros.